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martes, 23 de noviembre de 2010

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA DEL MUNICIPIO DE GUAREÑA (WIFI).


ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL (WIFI).

ARTÍCULO 1. -Titulo Competencial. La presente ordenanza municipal y el consiguiente establecimiento del precio público se establecen al amparo de lo establecido en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. -Hecho imponible. El hecho imponible está constituido por la actividad municipal desarrollada para la distribución de la señal de internet mediante la tecnología inalámbrica Wifi en el municipio de Guareña, para fines laborales, de ocio, formativos y de comunicación , de cualquier persona, física o jurídica que quiera hacer uso del servicio.
ARTÍCULO 3. -Obligados al pago. Son obligados al pago del  precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten y disfruten del servicio de acceso a internet a través de la red inalámbrica municipal.
ARTÍCULO 4. - Cuantía. Los precios públicos a aplicar serán los siguientes:
ACTIVIDAD
CUANTIA
Cuota de alta de usuario
Gratuita
Cuota mensual de usuario
Cinco euros    (5€)

ARTÍCULO 5.- Exenciones y bonificaciones. Con carácter general no se establecerán bonificaciones. Se establecerán las siguientes exenciones, debidamente justificadas de manera documental:
5.1Exenciones. Estarán exentos del pago del precio público:
5.1.1.- Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan sede en este municipio. Será condición necesaria e imprescindible para poder disfrutar de esta exención la presentación de la documentación acreditativa de tal condición, entre ellos el certificado de inscripción en el registro de asociaciones del municipio y el documento justificativo de la sede social.
ARTICULO 6. -Obligación y forma de pago. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien desde que se inicie la prestación del servicio de acceso a internet mediante la red inalámbrica municipal. El usuario solicitará el alta en el servicio según modelo que se encuentra disponible en la página web del ayuntamiento o personalmente en las oficinas del mismo, abonando en el momento de la presentación de la

solicitud el pago de la tasa correspondiente con carácter previo a la prestación del servicio de comunicación de datos. Los sucesivos pagos de la cuota mensual deberán hacerse entre los   días uno y cinco de cada mes, mediante domiciliación bancaria o ingreso en Banco o Caja a la cuenta del ayuntamiento indicando el objeto de pago: cuota mensual wifi local mes__.  Se contempla la posibilidad de que el usuario haga efectiva su cuota con carácter semestral, indicándolo debidamente en el concepto de pago.
ARTÍCULO 7.- Deudas. Las deudas por los precios públicos de este servicio podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio conforme a lo establecido tanto en el Real Decreto 939/2005 de  29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación como en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo  2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO 8.- Derechos y deberes de los usuarios. Los usuarios tendrán derecho a recibir las claves para poder acceder a la red inalámbrica municipal, y deberán abonar el precio del servicio mensualmente.
ARTÍCULO 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin prejuicio del cobro por la vía de apremio de las cantidades devengadas y no satisfechas.
ARTÍCULO 10.- Uso responsable. El ayuntamiento no es responsable del uso que los abonados puedan hacer de sus conexiones a internet, debiendo aquellos realizar un uso responsable del mismo.
ARTÍCULO 11.- Problemas de conexión. Cuando se produzcan cortes de conexión por causas imputables al Ayuntamiento de Guareña, y cuya duración  exceda de 24 horas, se compensará mediante la deducción proporcional en la cuota mensual correspondiente.
ARTÍCULO 12.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos y cuantas normas sean de aplicación.



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA DEL MUNICIPIO DE GUAREÑA (WIFI).

               
Los nuevos hábitos de vida y trabajo de la ciudadanía exigen cada día más desplazamientos y libertad de movimientos, así como el desarrollo de nuevas formas de hacer negocios, de ocio y de prestar servicios públicos y privados. Atendiendo a estas necesidades, el Ayuntamiento de Guareña quiere apostar por la introducción y el desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica, que se presentan como solución a las necesidades del ciudadano porque introducen comodidad, libertad de movimientos, acceso rápido a la red, y permite la desubicación de tareas y operaciones. En este  sentido, el Ayuntamiento de Guareña apuesta por el acceso de cualquier ciudadano a la banda ancha de alta velocidad desde cualquier ubicación, mediante el despliegue de puntos de acceso a servicios  mejorando la calidad del servicio de conexión a internet existente y potenciando Internet sin cables, para poder desarrollar el acceso a servicios municipales y movilidad en la ciudad. Pero la estrategia del Ayuntamiento de Guareña no se queda únicamente en el despliegue de la red, que seguirá incrementando sus zonas de cobertura para poder permitir a los vecinos de nuestro municipio el acceso a internet desde dispositivos portátiles o fijos, sino que también permitirá otras funciones públicas que propicien el acceso a los servicios municipales, la formación on-line, el turismo, la cultura y la movilidad en toda la ciudad.
En este sentido, el Ayuntamiento de Guareña ha implantado en este municipio una red wifi para la prestación  de los servicios referidos y su uso por los ciudadanos interesados.
BENEFICIOS.
El desarrollo de la tecnología inalámbrica de conexión a internet ofrece, entre otras, las siguientes ventajas e impactos para la ciudad:
·         Despliegue de la red sin obra civil, sin impacto ambiental e inocua.
·         Fomento de la competitividad entre operadores mejorando el servicio.
·         Ahorro en costes fijos municipales.
·         Acercamiento de las TICs a empresas y ciudadanía, un buen motor para el desarrollo de servicios a través de la red.
·         Posibilita políticas de cohesión social en el acceso a internet y futuros servicios.
·         Desarrollo económico (nuevas empresas, consolidación de polos tecnológicos, etc.) y social (alcance y uso mayoritario de la tecnología por parte de la población).
·         Ofrece a los turistas y visitantes que acudan a Guareña por motivos de ocio y trabajo la posibilidad de conectarse a la red sin cables.



TÉRMINOS CONCEPTUALES.
El sistema WIFI  permite navegar sin cables por internet a través de ordenadores, de agendas electrónicas, teléfonos móviles, etc. Esto es posible gracias a los Acces Points (puntos de acceso), equipo que envía y recibe las señales por radio a los dispositivos wifi conectados a la red, para que simultáneamente puedan acceder múltiples usuarios. Términos de interés:
WIFI- (Wireless Fidelity), estándar para establecer una conexión inalámbrica de banda ancha a una red de datos y/o Internet, con dispositivos adaptados.
DISPOSITIVOS WIFI, permiten la conexión sin cables. Existen varios tipos, desde tarjetas WIFI para portátiles y ordenadores de bolsillo, que se pueden encontrar en tiendas de informática, hasta portátiles y ordenadores de bolsillo que tienen la tarjeta WIFI integrada.
ACCESS POINT (puntos de acceso), que es el equipo que envía y recibe las señales por radio a los dispositivos WIFI conectados a la red. El AP transmite la señal WIFI para que simultáneamente múltiples usuarios se puedan conectar a la red. La señal puede tener un alcance de hasta 200 metros.
HOTSPOT, zona de cobertura interior y/o exterior donde se ofrece acceso a una red wifi a través de uno o varios puntos de acceso, ofreciendo al usuario movilidad en su conexión.
HOT ZONE, zonas urbanas de cobertura formadas por varios hotspots, que permiten la conexión wifi a internet y la movilidad dentro de la zona.

                                              
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad del reglamento.
1.1.-Las presentes condiciones de uso de los servicios de acceso de la red wifi municipal tienen como finalidad regular su utilización, y determinar las condiciones de acceso a los contenidos y servicios que, a través de internet, se ponen a disposición del usuario.
1.2.-El Ayuntamiento de Guareña podrá en cualquier momento y sin previo aviso, modificar las condiciones de uso de sus contenidos y servicios e introducir nuevas condiciones, respetando en todo caso las adquiridas por los usuarios con anterioridad a estas modificaciones, salvo aquellas que se refieran a los precios establecidos en la correspondiente
ordenanza municipal y que podrán ser revisados con las formalidades que la legislación de Régimen Local establece.
Artículo 2. Usuario y aceptación.
2.1- Usuarios mayores de edad. Al acceder a la red wifi municipal adquiere la condición de usuario. Esta condición de usuario implica obligatoriamente la aceptación, sin reservas de ninguna clase, de todos y cada uno de los términos de las presentes condiciones de uso, así como de las condiciones especificas aplicables, en su caso, al contenido o servicio seleccionado y las determinaciones contenidas en la Ordenanza Municipal correspondiente. En todo caso, cualquier uso de la red wifi municipal estará subordinado al cumplimiento estricto de las presentes condiciones, de las condiciones especificas y de cualquier aviso legal y/o recomendación que fueren de aplicación.
2.2- usuarios menores de edad. Los menores de edad para acceder y usar la red wifi municipal, necesitarán obligatoriamente autorización expresa de sus padres y/o representantes legales. El Ayuntamiento  de Guareña considera que si se ha producido un acceso o utilización por un menor, éste cuenta con la debida autorización de sus padres y/o representante legal. Serán los padres, tutores o representantes legales de los menores, responsables del uso que aquellos hagan del servicio. La red inalámbrica wifi, bien entendida, proporciona un acceso libre y transparente a la red, lo cual permite el acceso a contenidos y servicios que pueden ser no adecuados para los menores. Existen aplicaciones informáticas que permiten bloquear y filtrar el acceso  a los contenidos y servicios que consideren no pertinentes para los menores a su cargo.

Articulo 3. Características del servicio WIFI municipal.
3.1.- El Ayuntamiento de Guareña le facilita como usuario el acceso a los servicios de internet, garantizando un ancho de banda mínimo adecuado para una navegación correcta.
3.2.- El Ayuntamiento de Guareña garantizará la disponibilidad y accesibilidad del servicio de acceso WIFI con continuidad. No obstante, puede suceder que los cambios de dirección, el establecimiento de nuevas conexiones o la actualización de la misma red, ocasionen interrupciones por el tiempo que resulte necesario para realizar dichas tareas.
                3.3- El Ayuntamiento de Guareña se reserva la facultad de alterar sin previo aviso y en cualquier momento la prestación y la configuración del portal de acceso, así como sus servicios. Como usuario, reconoce y acepta que en cualquier instante el ayuntamiento de Guareña pueda suspender, desactivar o suprimir este servicio, teniéndose en estos supuestos en cuenta lo establecido en la correspondiente Ordenanza Municipal respecto a la prestación del servicio.
Articulo 4. Obligaciones del usuario.
4.1.- los usuarios deberán utilizar el servicio de acceso wifi de forma diligente y correcta y se comprometen a no utilizarlo para la realización de tareas contrarias a la ley, a la
moral, a las buenas costumbres aceptadas y/o con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros. El Ayuntamiento de Guareña no se hará responsable del incumplimiento de esta obligación por parte de los usuarios.
4.2- como usuario debe abstenerse de alterar o manipular las menciones de copyright y demás datos identificativos de derechos de propiedad intelectual y/o industrial del Ayuntamiento de Guareña o de cualquiera de los contenidos incorporados al portal de acceso en su caso y demás titulares de propiedades intelectuales, siendo de la exclusiva responsabilidad del usuario la infracción y consecuencias de todo orden que conlleve el incumplimiento de estas obligaciones.
 
Artículo 5. Exclusión de garantías.
                5.1.-dada la gran cantidad de factores externos a su responsabilidad en la prestación de un servicio de este tipo, el Ayuntamiento de Guareña no garantiza, ni implícita ni explícitamente, los servicios que el usuario pretenda en toda circunstancia obtener de internet. Así, a titulo meramente enunciativo, el Ayuntamiento de Guareña no garantiza:
·         La disponibilidad y continuidad en todo momento y desde cualquier lugar del funcionamiento del servicio.
·         El acceso ininterrumpido  y en todo momento de los servicios de internet.
·         Los niveles de calidad, interoperabilidad, velocidad y funcionabilidad de los servicios de internet a los que el usuario accede desde la red wifi municipal.
·         La adecuación, idoneidad para un propósito particular y/o específico de los servicios ofrecidos desde la red municipal.
·         La veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de los servicios de internet a los que se quiera acceder desde la red wifi municipal.
·         La ausencia de virus u otros elementos lesivos en los contenidos o servicios facilitados a través del servicio de acceso facilitado por la red wifi municipal.
·         El acceso no autorizado y/o la alteración de datos almacenados y transmitidos sobre sitios de internet accedidos a través de la red  wifi municipal.

5.2.- El Ayuntamiento de Guareña, salvo que expresamente se indique en las condiciones específicas, no interviene en la prestación de los contenidos y/o servicios suministrados por terceras partes a través del portal de acceso wifi. Este ayuntamiento tampoco supervisa ni ejerce control sobre su licitud, exactitud, veracidad, idoneidad, calidad, fiabilidad, autenticidad y/o utilidad, no ofreciendo por lo tanto ninguna clase de garantía sobre los mismos.



Artículo 6. Responsabilidad.
Como usuario, es consciente y acepta de forma voluntaria que la utilización de la red wifi municipal tiene lugar, en todo caso, bajo su responsabilidad. Así, y salvo en los casos en que la ley prohíba de forma imperativa limitar la responsabilidad, el  ayuntamiento frente al usuario, no asume responsabilidad alguna respecto de los usos que haga de este servicio, ni de los datos o informaciones transferidas desde internet. En todo caso, si por cualquier razón, algunas de las exoneraciones de responsabilidad son consideradas inválidas y el ayuntamiento pudiera ser declarado legalmente responsable de algún daño o pérdida en relación con el servicio, esta responsabilidad estará limitada a la cantidad efectivamente pagada por el usuario por el citado servicio.

Articulo 7. Altas de usuarios.
                7.1.- para utilizar el servicio de acceso a internet a través de la red wifi municipal, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente documento de alta en el servicio, bien a través de la red o  presencialmente en las oficinas de este ayuntamiento. Los datos proporcionados por los peticionarios de alta en el servicio serán tratados por el ayuntamiento de conformidad con los términos publicados en la política de protección de datos personales. Al completar y enviar los citados formularios, como usuario, es consciente y autoriza expresamente al Ayuntamiento de Guareña para que colecte y trate automáticamente los datos de carácter personal que se le han solicitado con arreglo a las finalidades y bajo las condiciones detalladas en la citada política de protección de datos personales.
                7.2.- El Ayuntamiento de Guareña ha adoptado y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligado cumplimiento de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente, e incluso se compromete a implantar medidas de seguridad adicional que excedan dicha normativa, en aras de buscar un servicio confiable y de alta calidad. No obstante, como usuario, reconoce y acepta que las medidas de seguridad en internet no son inexpugnables, no pudiendo el Ayuntamiento de Guareña garantizar la plena seguridad del uso de internet a través de este servicio.


Articulo 8. Duración y terminación del servicio.

La extinción de la prestación  del servicio de acceso a internet mediante tecnología inalámbrica wifi tendrá lugar:
·         Por renuncia expresa de su titular
·         Por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la ordenanza que regula el servicio.
·         Por razones de interés público.
·         Por impago del precio público establecido en los términos indicados en la correspondiente ordenanza
·         Por imposibilidad de prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, por condiciones técnicas u otras circunstancias.


Articulo 9. Derechos del abonado.
Los abonados tendrán derecho a recibir las claves que le posibiliten el acceso a internet, siempre que esto sea técnicamente viable. Tendrán también derecho a la compensación económica correspondiente  de la cuota mensual en los términos referidos a la interrupción del servicio en la ordenanza reguladora del mismo.



Articulo 10. Deberes del abonado.
Los abonados deberán pagar el precio público establecido en la presente ordenanza municipal. El abonado que desee causar baja en el servicio estará obligado a solicitarla por escrito al Ayuntamiento con 15 días de antelación, causando baja el primer día del siguiente mes en que se efectúe la solicitud.

Articulo 11. Recomendaciones técnicas.
Para una conexión segura a la red wifi, se recomienda la utilización del SSID con cifrado WPA2, que el servicio dispone. En cualquier caso, una vez asociado a la red, el envío del usuario y contraseña entre el dispositivo portátil y el servidor de autenticación se realiza mediante un protocolo seguro (SSL) sobre HTTPS.
El otro SSID disponible no utiliza cifrado, no siendo aconsejable su utilización para los servicios de navegación, correo o comunicaciones que contengan datos o informaciones sensibles, en cualquier caso, tanto para la conexión mediante WPA2 como en abierto, se recomienda la utilización de protocolas seguros como SSL e IPSec para securizar la transmisión de la información.



Artículo 12. Legislación aplicable. Jurisdicción.
El contenido del presente reglamento y las relaciones derivadas de su aplicación se rigen por la vigente Ley Española y por las normativas establecidas por la CMT ( Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).
Para resolver cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación de servicios de acceso, como usuario se somete a los Juzgados y Tribunales de ámbito local, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.

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