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martes, 8 de septiembre de 2015

8 de septiembre, día de Extremadura y nuestra Patrona, Virgen de Guadalupe.

El día 8 de septiembre es para los extremeños, nuestro día grande. Es el día de Extremadura, pero además es el día de nuestra patrona, la Santísima Virgen de Guadalupe, Reina de la Hispanidad y Reina de las Américas.
¡FELIZ DÍA A TODOS!

jueves, 26 de febrero de 2015

EL SUPREMO ANULA LAS CLAÚSULAS SUELO. ¿QUÉ SUPONE Y CÓMO SE PUEDE BENEFICIAR?



Fuente:Inversión y Finanzas.com
El Supremo anula las cláusulas suelo: ¿Qué supone y cómo se puede beneficiar?
El Tribunal Supremo ha confirmado la doctrina legal que declara nulas las cláusulas suelo. Estos acuerdos suscritos entre el banco y sus clientes establecen un límite inferior a la bajada de los tipos e impiden a los hipotecados aprovechar la rebaja del euribor, tipo al que suelen estar referenciadas la mayoría de las hipotecas.
Hace casi dos años, el 9 de mayo de 2013, el Supremo expuso los argumentos que acaba de ratificar ahora al declarar abusivas las cláusulas suelo por falta de transparencia. En concreto, serán abusivas las cláusulas en las que se pueda probar que los bancos no hayan proporcionado al cliente información completa sobre el contenido de la cláusula y sus implicaciones económicas.Estas son las principales implicaciones.
 
1.- ¿Puedo recuperar el dinero pagado de más?
El principal matiz que introduce el Supremo respecto a la anterior sentencia tiene que ver con la retroactividad, o la posibilidad de poder recuperar de manera retroactiva el dinero pagado de más. En este caso, el tribunal considera ahora que esto solo será posible para hipotecas firmadas a partir del 9 de mayo de 2013.
 
2.- ¿Y qué pasa con las hipotecas de antes del 9 de mayo de 2013?
En teoría, estas hipotecas no se benefician de la retroactividad, y por tanto, no tendrían derecho a devolución de las cantidades cobradas de más. Ahora. bien, según explican fuentes del bufete Arriaga Asociados, muchos juzgados de primera instancia si están fallando a favor de devolver el dinero de manera retroactiva. Por tanto, no es imposible recuperar el dinero. Eso sí, con este nuevo criterio del Supremo, si el banco recurre y se llega hasta el propio Supremo, es fácil que se aplique el criterio y que solo recuperen el dinero las cláusulas suelo firmadas a partir del 9 de mayo de 2013.
 
3.- ¿En qué supuestos hay falta de transparencia?
Los siguientes supuestos son en los que se da falta de transparencia. No hace falta que se den todos, basta con que haya uno de ellos.
a.- Si no consta el suelo en el folleto publicitario de la oferta o si está enmascarado. Este supuesto bastaría por sí mismo para plantear la reclamación. "Normalmente, el folleto publicitario decía una cosa y el contrato decía otra, pues solían ocultar ahí el suelo", apunta el experto.
b.- Inexistencia de oferta vinculante. Es el caso más común que justifica una reclamación por cláusula suelo, advierte Peyra, y también bastaría por sí mismo. El banco tiene la obligación de comunicar al cliente la oferta vinculante tres días antes de
la firma. Si no lo ha hecho, o si lo ha hecho fuera de plazo (uno o dos días antes) se puede reclamar.
c.- Gancho publicitario. También se puede reclamar por el gancho publicitario. Por ejemplo, en folletos se anunciaban hipotecas a Euribor más un diferencial, que luego se negociaba a la baja si el cliente contrataba algún otro producto (seguro, plan de pensiones). Pero a efectos prácticos, se puede reclamar si al cliente no le explicaron que esta rebaja no sería operativa en caso de que existiese un suelo.
d.- Si no hubo simulación de las cuotas a pagar. Todos los clientes deben tener un cuadro con cuotas, capital pendiente e intereses abonados.
e.- Si no se le ofrecieron otros productos de la entidad, sin esa cláusula.
f.- Si no se le advirtió que ese producto podía no ser adecuado para el perfil del cliente.
g.- Determinadas subrogaciones: Cuando la falta de información es manifiesta en determinados supuestos de subrogaciones a otras hipotecas. Por ejemplo, esta situación es típica en los casos en los que el promotor del piso tiene un crédito con el banco que ha financiado la construcción y obliga al cliente a subrogarse a sus condiciones. Según comenta Peyra, se han dado casos en los que se remite al cliente a las condiciones de la hipoteca madre del promotor, pero el cliente nunca ha tenido acceso a la mismas (que llevan suelo).
h.- Determinadas novaciones. Una novación es un cambio en las condiciones de la hipoteca, por lo general para extender el plazo o ampliar el capital. En algunas situaciones, se han introducido suelos donde no los había bajo la premisa "o es así o no te lo concedemos", advierte el abogado de Sanahuja-Miranda. Se puede reclamar siempre que este suelo nuevo no se le haya explicado al cliente con la suficiente claridad.
 
4.- ¿La retirada de la cláusula es automática?
No. La sentencia se refiere a unas determinadas entidades financieras, lo que no quiere decir que automáticamente se falle a favor de todos los clientes. Cada persona tendrá que solicitar a su banco la retirada de la cláusula.
 
5.- ¿Qué pasos hay que dar a partir de ahora?
Los clientes que aún no hayan hecho nada, ahora pueden empezar a solicitar la anulación de la cláusula suelo. Lo primero es ir al banco con un escrito en el que consten los datos de los titulares de la hipoteca, y las cantidades pendientes de pago. En ese escrito hay que pedir expresamente a la entidad que anule la cláusula suelo, citando como jurisprudencia las dos sentencias dictadas por el Supremo.
 
6.- ¿Y si el banco se niega a anular la cláusula?
Si el banco se niega a anular la cláusula suelo, entonces habrá que poner el caso en manos de un abogado. Con las dos sentencias del Supremo, las posibilidades de ganar en los tribunales se incrementan notablemente.
 
7.- ¿Cuánto cuesta recurrir la cláusula suelo?
El recurso de la cláusula suelo por vía judicial no es barato, pero los clientes tendrán que hacer números para tener claro los costes y los beneficios. Entre los gastos ineludibles están las tasas judiciales (entre 400 y 500 euros), el pago del procurador (con tarifa variable que suele rondan los 400 euros) y la minuta del abogado. Esta última puede ser fija, o llevar una parte fija y otra variable.

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